Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 01-2875, 12/08/2002
Expediente01-2875
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y su Alcalde, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar una apelación relacionada con el cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos y garantías constitucionales, por lo que se acordó la suspensión de los efectos de dicha sentencia hasta que se resuelva la causa. Además, se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta se ejerce la decisión dictada el 13 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, la Sala, en su decisión del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. De acuerdo a la referida disposición legal y al criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, y eventualmente de la solicitud de medida cautelar innominada. Así se declara.

Dispositiva

1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, actuando en su carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, y del ciudadano Virgilio Giunta Lupi, en su condición de Alcalde del mencionado Municipio, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se ADMITE. 2°- Se ordena la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le otorgan cuatro (4) días como término de la distancia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se haga de quienes haya que notificar. No se ordena la notificación del accionante por estar a derecho. 3°- Se ordena la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a la ciudadana Carmen Luisa Cannata González, titular de la cédula de identidad n° 8.782.613, en su condición de parte actora en el juicio incoado contra el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la presente admisión, notificación que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. En caso que el expediente se encontrare en la primera instancia, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico deberá comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que haga las participaciones correspondientes, apercibido de la misma sanción. 4°- Se ACUERDA la medida cautelar innominada, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta que sea decidida esta causa.

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