Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 06-0878, 24/10/2006
Expediente06-0878
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Rafael Vicente Adrián Grimán, quien solicitó la exclusión de información que lo vincula con un proceso penal por hurto genérico. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en el derecho constitucional a la protección de la información personal. Sin embargo, concluyó que la existencia de registros policiales no vulnera derechos fundamentales, y que el uso indebido de dicha información no se evidenció en el caso. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Revisado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia n° 332/2001 del 14 de marzo, observa la Sala que en la presente causa, el ciudadano Rafael Vicente Adrián Guzmán ejerció la referida acción de habeas data para solicitar “... la exclusión de la información que maneja y detenta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por afectarme directamente mis derechos constitucionales al figurar como ‘registrado’ ‘solicitado’ o con prontuario …”, de lo cual se infiere que el señalado ciudadano considera como presunto agraviante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al respecto, advierte la Sala que, ciertamente, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que cualquier persona tiene el derecho de solicitar, ante el Tribunal competente, la destrucción de cualquier información o dato concerniente a aquélla, que, en criterio de la misma, sea erróneo o afecte ilegítimamente sus derechos. Ahora bien, en el caso de autos, cabe observar que el registro cuya exclusión se pretende corresponde a un archivo policial, legalmente establecido, de conformidad con el artículo 143 de la nuestra Carta Magna y respecto de la cual, el accionante no ha alegado su falsedad. De allí que, debe afirmarse que la existencia misma de tales archivos policiales, tiene fundamento legal y no puede considerarse que atenta contra los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano RAFAEL VICENTE ADRIÁN GRIMÁN, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN TOVAR OJEDA, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y declara IMPROCEDENTE in limine litis dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.