Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 16-1088, 07/04/2017
Expediente16-1088
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Astolfo Enrique Briñez Manzanero contra la sentencia n.° 377 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se basó en la negativa de otorgar indemnizaciones y beneficios sociales contemplados en la convención colectiva petrolera vigente. La Sala concluyó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de las normas y que la pretensión del solicitante se basa en una disconformidad con la decisión objeto de revisión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: Aprecia la Sala que en el caso sub examine la parte solicitante pretende la revisión de la sentencia n. 377 dictada el 7 de mayo de 2013 y publicada el 7 de junio del mismo año, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A. (actualmente Maersk Contractors Venezuela S.A.), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se anuló el fallo recurrido y, conociendo del fondo de la controversia allí planteada, declaró parcialmente con lugar la demanda por concepto de cobro de diferencias de acreencias laborales, indemnización por enfermedad ocupacional y cumplimiento de acta convenio, incoada por el hoy solicitante de revisión, contra la mencionada entidad de trabajo. En el presente caso, el apoderado judicial de la parte solicitante argumentó su requerimiento de revisión dado que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo “la negativa de otorgar la penalización que ordena la cláusula 69 numeral 11 de la convención colectiva petrolera y la omisión de la indexación y el cumplimiento de la cláusula 25 literal f de la convención colectiva vigente para el periodo 2007 al 2009 como es la jubilación a causa de una enfermedad ocupacional, por lo que, según su decir, la mencionada Sala “vulnero los derechos irrenunciables de [su] mandante establecidos en la constitución bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numerales, 1, 2, 3, 4 y 24, 26, 92, 93, ejusdem, y violar el artículo 321 del código de procedimiento civil por mandato del artículo 168 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ MANZANERO, contra la sentencia n.° 377 dictada en fecha 7 de mayo de 2013 y publicada el 7 de junio del mismo año por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
convencion colectivaprestaciones socialesretardo en el pagoresponsabilidad patronalsalarioindemnizacion