Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 23-0152, 26/11/2025
Expediente23-0152
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónAnulada la decisión de desacato y culminación del proceso de amparo.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, anuló la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había declarado el desacato de Cervecería Polar, C.A. y sancionado a su gerente. Se determinó que los trabajadores habían sido reenganchados y que las diferencias en los pagos debían ser reclamadas por la vía judicial ordinaria. Se culminó el proceso de amparo, declarando que la situación jurídica de los trabajadores había sido restablecida.
Extracto de la motiva
En este sentido, no debe el empleador pretender imponer requisitos previos de reintegro (cronogramas, cursos de capacitación, charlas de actualización o la realización de exámenes médicos de reintegro), lo cual, no se ajusta a lo ordenado en el acto administrativo, constituyéndose en trámites condicionantes para materializar el reenganche, donde puede el trabajador negarse y se considerará que existe desacato de la sentencia de amparo. Por otra parte, no debe el trabajador negarse a ser reincorporado alegando que las cantidades a pagar por su patrono resultan insuficientes, en tal caso, de ocurrir tal renuencia no se considerará que existe desacato de la sentencia de amparo. Entonces, se impone al trabajador asistir al sitio de trabajo y al patrono a dar cumplimiento efectivo al mandamiento de amparo, efectuando la reincorporación y en presentar los conceptos y montos que debe pagar en ese acto de forma inmediata, para su vista al trabajador y al juez ejecutor en sede constitucional, de manera que éste último garantice que se está dando el efectivo cumplimiento del mandamiento de amparo y precise que el reenganche y el pago se encuentran conforme lo ordenado en la providencia administrativa. Se destaca, que una vez obtenido el mandamiento de amparo y procederse con la ejecución, puede ocurrir el cumplimiento voluntario de la sentencia u otras circunstancias como la culminación de la relación laboral o que se presenten nuevas situaciones de hecho, lo cual, debe ser observado por el Juzgador en el acto de ejecución forzosa para abrir o no la incidencia, en la audiencia oral antes de determinar si respecto a cada agraviado la entidad de trabajo ha mantenido una conducta contumaz para declarar si hubo o no desacato, o en la consulta per saltum ante esta Sala, y por tanto, que haya devenido el cese de la violación al cumplirse en su integridad el mandamiento de amparo, o sobrevenido una situación irreparable al alegar diferencias o disconformidad en los pagos no acorde a la naturaleza del amparo, o se aleguen hechos relacionados a un nuevo despido o desmejora y que no guardan relación con lo ya debatido, que conllevan a la terminación del proceso de amparo.
Dispositiva
Se ANULA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., y la consecuente sanción de prisión en el ciudadano Antonio José Villegas Medina. Se declara la CULMINACIÓN DEL PROCESO DE AMPARO incoado por los ciudadanos CARLOS JULIO RAMOS MATUTE, SANTIAGO MANUEL RODRÍGUEZ SALAZAR, SALVADOR FRANCISCO MARRAMAO y EDER ANTONIO VELÁSQUEZ DOMÍNGUEZ.