Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 15-0695, 11/12/2023
Expediente15-0695
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de diciembre de 2023, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Rubén Padilla y José Alberto Nunes, en contra de la sentencia de retasa dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión recurrida infringió derechos constitucionales al no respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al modificar aspectos de la indexación de los honorarios profesionales. En consecuencia, se anuló la sentencia de retasa y se ordenó la continuación del proceso con nuevos retasadores.
Extracto de la motiva
Que “[e]xiste un pronunciamiento por parte del tribunal de retasa que modificó el dispositivo de los tribunales que conocieron la causa y del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en lo referente a la indexación” (Destacado del escrito, corchetes de la Sala). En tal sentido, señalaron que “[l]a función o competencia del tribunal colegiado retasador consiste en analizar el monto y retasarlo. [Que] [e]l tribunal de retasa es un juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el ámbito que se le somete de valorar la estimación de los honorarios reclamados por el intimante, juicio de valor, [por lo que] [e]l tribunal de retasa, no puede pronunciarse sobre aspectos de derecho, sino de hechos, ya que ello, es materia y competencia exclusiva del Tribunal de la causa” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n definitiva, se debe afirmar que el tribunal de retasa, no tiene facultad o competencia para pronunciarse o modificar aspectos de derecho existentes en el juicio, como lo constituye la indexación en el presente proceso, que, es de orden público por ser materia de salario” (Destacado del escrito, corchetes de la Sala). Que “[c]uando la sentencia de retasa establece HASTA LA PUBLICACIÓN de la sentencia, cuando la sala (sic) estableció hasta que la sentencia quede completamente firme, esto constituye un perjuicio directo, claro, preciso y grosero contra los intimantes en el sentido que, se le perjudican sus derechos económicos y procesales, en razón de que, desde la oportunidad procesal que se dicte la sentencia hasta que ella quede completamente firme puede transcurrir un largo tiempo, que debe incluirse dentro de la indexación” (Mayúsculas y destacado del escrito, corchetes de la Sala). Que “(…) en la sentencia de retasa se ordenó la notificación de las partes, lo cual implica que si se ordena la notificación de las partes, es porque, la sentencia debe cumplir con lapsos procesales ordinarios violándose la preclusión de los lapsos”. Que “[e]n el presente caso, (…) la sentencia de retasa constituye un abuso de poder o extralimitación de las funciones del Tribunal de Retasa, al pronunciarse sobre aspectos de derecho, modificando literalmente el lapso que debe comprender la indexación, en perjuicio de los accionantes. Al modificar la sentencia de retasa, el dispositivo del Tribunal de Primera Instancia del Superior y del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en una incongruencia clara, precisa y determinante en perjuicio de los accionantes en sus derechos constitucionales [y] ejemplo de ello, lo constituye que en el presente caso, cuando se solicite el nombramiento de los expertos para la determinación de la indexación, el lapso según la sentencia de retasa, que deben tomar en consideración el experto o los expertos, es desde el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales de los accionantes hasta la publicación de sentencia de retasa, cuando el lapso fijado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, comprendía desde que se reconoció el derecho de los intimantes hasta que la sentencia de retasa quedara completamente firme, esto viola en forma directa, derechos constitucionales en perjuicio de los accionantes” (Destacado del escrito, corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo intentada el 30 de junio de 2014, por los abogados RUBÉN PADILLA A. y JOSÉ ALBERTO NUNES A., actuando en sus propios derechos e intereses, en contra de la sentencia de retasa del 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en forma colegiada, dictada el 12.12.2013. TERCERO: SE REVOCA cualquier consecuencia de ella y se ordena continuar la fase de tasación de los honorarios de abogados en el referido juicio con el nombramiento y juramentación de nuevos retasadores. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.