Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 07-0930, 15/10/2007
Expediente07-0930
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Plana Quevedo, representado por el abogado José Enrique Mata, contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de la acción, requisito indispensable para la admisión de la solicitud de amparo. Además, se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, considerando que la Sala Constitucional es la competente para conocer de la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
La parte actora no cumplió con su deber de acompañar, conjuntamente con el libelo de amparo, copia, simple o certificada, de la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ni tampoco señaló que existiese un obstáculo insuperable que no permitiera la obtención de las mismas, esta Sala, conforme a lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención al criterio señalado ut supra, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada, el 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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