Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 06-1079, 20/10/2006
Expediente06-1079
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Construcciones Daluc C.A. en su demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado sin lugar una demanda de invalidación. La Sala encontró que la notificación realizada por el alguacil no cumplió con los requisitos legales, lo que afectó el derecho a la defensa de la empresa. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la demanda de invalidación.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que Construcciones Daluc C.A., mediante la representación de los abogados Rafael Hidalgo Solá, Antonieta Reyes Limonta y María de Oliveira, intentó la demanda de amparo constitucional sub examine contra la sentencia que pronunció, el 22 de marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de invalidación que interpuso el aquí recurrente contra el fallo que expidió ese mismo Tribunal el 27 de julio de 2005. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional por las razones que se refirieron. El recurso de apelación que propuso la representación judicial de Construcciones Daluc C.A., contra el acto de juzgamiento que emitió la primera instancia constitucional se circunscribió a dos alegatos. En primer lugar, arguyó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no emitió pronunciamiento respecto a la denuncia consistente en que el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano Neomar Carrillo, no actuó ajustado a lo que preceptúa el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando procedió a la citación de su representada en el juicio laboral que fue interpuesto por el ciudadano Henry Ramón Niño Ruíz, por cuanto, según su dicho, ese punto fue agotado cuando se propuso la pretensión de invalidación; en segundo lugar, delataron el “hecho de que reglamentado en el auto de admisión el procedimiento a seguir en el juicio de invalidación y señalándose que sería el juicio ordinario de manera intempestiva y sin notificar[los] de tal decisión la ciudadana Juez cambió las reglas del juego y fundamentándose en el artículo 11 de la Ley Especial fijó unos lapsos para evacuar las pruebas y posteriormente a ello fijó una Audiencia Oral y Pública para debatir el asunto.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por CONSTRUCCIONES DALUC C.A. contra la decisión que expidió, el 29 de junio de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. Se REVOCA el fallo que emitió, el 29 de junio de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3. CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó CONSTRUCCIONES DALUC C.A. contra el acto jurisdiccional que dictó, el 22 de marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 4. Se REPONE la causa originaria al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se pronuncie nuevamente respecto a la demanda de invalidación que fue propuesta contra el acto de juzgamiento que emitió ese mismo Tribunal, el 27 de julio de 2005.
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