Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 22-0817, 11/12/2023
Expediente22-0817
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaMercantil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Cristina Bracho Vallarino en representación de la sociedad mercantil Corsen, S.A. respecto a la causa de disolución y liquidación de la sociedad mercantil Promotora Altos de El Tamanaco, C.A. La Sala revisó de oficio y anuló la decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado la nulidad de actuaciones, reafirmando la firmeza de la decisión de liquidación de la sociedad demandada. Se designó a la abogada Macuira Josefina Montiel González como liquidadora de la sociedad disuelta, quien deberá llevar a cabo los trámites necesarios para la efectiva liquidación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana”. De manera que, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto el hecho de que la Sala asuma el conocimiento de una causa que se tramita ante otro juzgado afecta directamente las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, toda vez que, contra sus decisiones no hay posibilidad de ejercicio de recurso y de allí que, las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejercen dicha facultad, deben ceñirse estrictamente a los supuestos que contiene la norma que se transcribió. Con respecto a la admisibilidad del avocamiento que puede hacer esta Sala al conocimiento de una causa, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. De conformidad con la norma que se transcribió, cualquiera de las partes puede sol
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento intentada por la abogada Ana Cristina Bracho Vallarino, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corsen, S.A., respecto de la causa n.° AP71-R-2022-000317 referida a la demanda de disolución y liquidación de sociedad, llevada por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVISA DE OFICIO y ANULA la decisión dictada el 7 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora ad litem de la parte demandada, sociedad mercantil Desarrollos Inverbeck II, C.A.