Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 11-1258, 01/12/2011
Expediente11-1258
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jossmer Jesús González Moreno contra la Asociación Civil Taxi Caribe. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida era el competente para conocer la acción de amparo, dado que no existía una relación laboral entre el demandante y la asociación demandada, lo que excluía la competencia de los tribunales laborales. La decisión se fundamentó en la interpretación de los derechos constitucionales involucrados y la normativa aplicable en materia de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ello supone que la acción de amparo es una vía judicial de carácter extraordinario, que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Establece además el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esa Ley. En el caso bajo análisis, el accionante, denuncia la violación del derecho al trabajo contenido en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que la Constitución vigente, hace énfasis en lo social y proclama los derechos humanos, que deben ser respetados por todos y todas las personas y en consecuencia por los órganos del Poder Público, que están sometidos a la soberanía popular y en consecuencia los representantes de dichos órganos, que son electos por el pueblo de manera directa, como expresión del Estado Democrático, por lo tanto, en sus actuaciones, están llamados a garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE por la materia laboral para conocer de la presente acción judicial de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSSMER JESÚS GONZÁLEZ MORENO, asistido por la abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRÓN, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN CIVIL TAXI CARIBE. SEGUNDO: Considera COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento declina la competencia por razón de la materia en la referida acción judicial de amparo constitucional, en atención a todo lo antes señalado a cuyos fines se le remite el presente expediente inmediatamente en orden a lo previsto en el artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 48 de la antes mencionada Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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