Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 11-1189, 01/12/2011
Expediente11-1189
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por César De Yuliis Pace contra FM Center C.A. y la Emisora 106.5 FM, por la presunta violación de su derecho al trabajo. La Sala declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer del caso, tras considerar que la acción de amparo no era la vía idónea para resolver el conflicto, dado que la relación del demandante con las demandadas se enmarca en el ámbito de la producción nacional independiente, excluida de la relación laboral según la ley vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales en materia laboral, se ha establecido que la dependencia y/o subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales civiles, laborales y mercantiles, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado; de tal modo que la dependencia no debe considerarse como elemento exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral, ya que ha surgido la “ajenidad” como fuente disipadora de dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral. Es decir, existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal se hace parte del sistema de producción añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona (patrono), dueña de los factores de producción, quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto (amenidad), obligándose a retribuir la prestación recibida (remuneración). Ahora, en el caso de autos, el accionante en amparo alegó la violación de su derecho al trabajo, y a su vez afirmó que trabajaba como productor nacional independiente, labor que desempeñaba por cuenta propia. En este sentido, la Sala ha determinado que el criterio de afinidad para establecer la competencia en materia de amparo debe fijarse no en función de los derechos señalados como lesionados, sino en función de la relación jurídica que subyace; por lo tanto, a pesar de que el accionante denunció la violación a sus derechos al trabajo y a la salud, en este caso, atendiendo a la relación jurídica que, por afirmación del accionante, existe entre él y el Grupo FM Center C.A. y la Emisora 106.5 FM, es decir, de productor nacional independiente, figura que por ley, en principio, queda excluida de la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Ana Isabel Blanco López y Shannon Alberto Salerno Laya, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR DE YULIIS PACE, contra FM CENTER C.A. y la Emisora 106.5 FM., por la presunta violación de su derecho constitucional al trabajo, al no permitir su reincorporación en el espacio radial del horario comprendido entre las doce del mediodía (12:00 p.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m)., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.
Palabras clave
derecho al trabajoproductor independienteconstituciónjurisprudenciadaños y perjuicios