Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 11-1266, 01/12/2011
Expediente11-1266
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Crespo Cantillo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. Se concluyó que la materia del caso era laboral, por lo que se declinó la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Por todo lo anterior, esta Sala observa que, conforme a los criterios antes señalados, los cuales son aplicables al caso de autos, y visto que la presente acción de amparo fue ejercida contra una presunta negativa por parte de Construcciones y Diseños C.A, de acatar la Providencia Administrativa n.°: 250, , dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 29 de mayo de 2008 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Crespo Cantillo (hoy accionante del amparo), esta Sala declara que el juzgado competente para conocer y decidir dicha acción es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide que: 1.- ACEPTA, la declinatoria realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y; 3.- El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CRESPO CANTILLO, asistido por la abogada María Laura Morán, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra Construcciones y Diseños C.A, por la presunta negativa de esta última de acatar la Providencia Administrativa n.°: 250, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 29 de mayo de 2008, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.