Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 01-2886, 09/08/2002
Expediente01-2886
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de Pablo Electrónica C.A. contra una sanción de cierre impuesta por el INDECU. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última determinó que la sanción de cierre no procedía, ya que no existía reincidencia en las infracciones alegadas, y que el INDECU no probó la existencia de sanciones previas.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente se observa que existen una gran cantidad de denuncias contra Pablo Electrónica C.A., por diversos motivos, no obstante, también se observa que la mayoría de ellas han sido resueltas a través de acuerdos conciliatorios entre las partes involucradas. Al respecto, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), ente accionado mediante la acción de amparo, no probó que existiera una sanción por infracción de Ley previa a la sanción de cierre que aplicó contra la empresa accionante el 4 de mayo de 2001. La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establece que para que procedan las sanciones por infracción a sus disposiciones es necesario que se realice el correspondiente proceso administrativo y de no existir conciliación entre las partes involucradas, se tomará la determinación de si hubo o no violación y se aplicarán las respectivas sanciones. Ahora bien, distinto es el caso de la procedencia de la sanción de cierre, puesto que dicha Ley establece en su artículo 105, que es necesario que la conducta violatoria se repita, es decir, que la misma empresa luego de haber sido sancionada por una determinada actuación infractora, vuelva a incurrir en una violación idéntica o análoga, siendo reincidente en el irrespeto a la Ley. Por lo tanto, es evidente que para proceder al cierre de Pablo Electrónica C.A., el INDECU debió agotar estos procedimientos previos y cumplir con todas las formalidades legales, lo cual en el presente caso no se evidencia, puesto que no existen los registros de ningún procedimiento donde se le haya sancionado por infracciones, mucho menos puede entonces ser considerado reincidente. Así las cosas, es evidente que en el presente caso hubo una violación de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución en perjuicio de la empresa accionante, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ DE PAULO RODRÍGUEZ y ORO BENZAQUEN de DE PAULO, representantes de PABLO ELECTRÓNICA C.A., contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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