Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 08-1166, 28/11/2008
Expediente08-1166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de diferencias de utilidades. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la accionante.
Extracto de la motiva
La esencialidad del argumento omitido se evidencia del hecho que de haber sido valorado por el Sentenciador, la controversia hubiese quedado establecida en términos distintos, ya que al ser condensados en su totalidad los alegatos y excepciones opuestas por mi representada, los hechos y argumentos controvertidos habrían sido formulados en sintonía con su defensa. La dicotomía entre los argumentos plasmados en la Sentencia por el Juez como ‘dichos’ de la Empresa y los esgrimidos de manera efectiva por ésta en su escrito de contestación guardan diferencias abismales. Para el Juzgador el argumento era la preposición llana, huérfana, de que debía efectuarse la distribución con sujeción a los límites previstos en la norma, sin razón alguna, como si se tratase más que de un argumento, de una imposición de la parte, mientras que el escrito de contestación ofrecía un alegato que justificada la consecuencia jurídica (la existencia de límites o topes en la distribución) que se hacía valer en juicio partiendo de la interpretación de la Cláusula 9 como continente de ‘todas’ las obligaciones consagradas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo bajo su aplicación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del 6 de marzo de 2008 que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Antonio José Aponte Birot como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la ejecución de la sentencia emitida el 6 de marzo de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior, que notifique de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. 6.- Se ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la apoderada judicial de la accionante, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada de la Convención Colectiva del Trabajo SIDOR/SUTISS 2004-2007.
Palabras clave
amparo constitucionalutilidadesderecho laboraldebido procesotutela judicial efectivaconvención colectivadiferencias de utilidades