Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 16-0223, 26/11/2025
Expediente16-0223
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios trabajadores contra las empresas General Motors de Venezuela, C.A. y Multiservicios Monwal, C.A. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la decisión impugnada y ordenando que se emita pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo.

Extracto de la motiva

En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Ciudadanos: JOSE LUIS LEON, YOANDRY RAFAEL ARRAEZ, MIGUEL ALFREDO SAEZ, YOHAN ESTEBAN VELAZCO, RONNY CASTILLO, RAFAEL ANTONIO MONSALVE, DEYBE JOSE OLIVEROS, JOSE EMILIO PEÑALOZA, GENLLERBE JAVIER BAÑEZ y HECTOR RAMON BAÑEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de mayo de 2015.

Palabras clave

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