Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 07-0588, 15/10/2007
Expediente07-0588
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos RUBÉN CARRILLO ROMERO, DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de estimación y cobro de honorarios profesionales. La Sala consideró que la decisión del juez inferior incurrió en un falso supuesto al declarar la falta de legitimación de los abogados para cobrar sus honorarios, ya que actuaban en su propio nombre y no como representantes de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, concluyó que los abogados intimantes actuaron en su propio nombre y no como representantes de la empresa demandada, lo que les confería legitimación para solicitar el cobro de sus honorarios. Se destacó que la Ley de Abogados permite a los profesionales del derecho estimar e intimar sus honorarios al obligado, y que la decisión del juez inferior de declarar inadmisible la acción fue incorrecta, ya que no se configuraron los presupuestos procesales para ello. Por lo tanto, se admitió la demanda de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpusieron RUBÉN CARRILLO ROMERO, DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 25 de octubre de 2006. NIEGA la medida innominada de suspensión de la ejecución del acto supuestamente lesivo. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda notifique esta decisión a quien obró como apelante en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Así se decide.
Palabras clave
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