Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 10-1028, 01/12/2011
Expediente10-1028
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 290 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Luis Manuel Ocanto Prado contra el Banco Occidental de Descuento. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada vulneró la confianza legítima y la seguridad jurídica del demandante al no considerar el carácter salarial de los bonos por metas alcanzadas, lo que contraviene la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Social dictar una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el salario es un derecho de rango constitucional y forma parte de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores. De haber considerado el legislador laboral que los bonos compensatorios no forman parte del salario, los hubiese excluido de manera expresa como sí lo hizo con otros conceptos tal y como está contemplado en el artículo 133, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo. En el presente caso, se trataba del pago de un bono por metas alcanzadas, es decir un bono directamente relacionado con la prestación del servicio del trabajador y la productividad de la empresa, caso en el cual, el trabajador tiene derecho a una más alta remuneración, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario por lo tanto, goza de la protección constitucional y en este caso, el órgano jurisdiccional debe preservar al máximo la esencia del derecho fundamental que le recubre y ello se hará ubicando el contexto real en que se da la violación constitucional, tal y como ocurre en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Javier Giordanelli en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS MANUEL OCANTO PRADO, de la sentencia núm. 290 dictada el 26 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula. SEGUNDO: SE ORDENA a la Secretaria de esta Sala Constitucional oficiar a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, a fin de que dicte nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto tanto por el Banco Occidental de Descuento (BOD) como por el ciudadano Luís Manuel Ocanto Prado contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, con prescindencia de los vicios en los que incurrió en el fallo que aquí se anula.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialessalariobono por metas alcanzadasconfianza legítimaseguridad jurídica