Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 03-0874, 20/07/2005
Expediente03-0874
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Fernando Gómez Barreiros, Presidente de Cervecería y Marisquería La Playa S.R.L., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el accionante no había interpuesto el medio procesal idóneo para revisar la decisión impugnada, ya que fue notificado personalmente y no expuso motivos que justificaran el uso del amparo en lugar de la apelación.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando Gómez Barreiros, con el carácter de Presidente de CERVECERÍA Y MARISQUERÍA LA PLAYA S.R.L. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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