Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 07-0936, 15/10/2007
Expediente07-0936
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Héctor Ramón Álvarez Gutiérrez y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la supuesta violación de derechos había cesado antes de que se diera curso a la acción de amparo, ya que el juzgado presuntamente agraviante se había pronunciado sobre los pedimentos de los accionantes.
Extracto de la motiva
Que, en razón de la antes mencionada omisión, interpusieron la acción de amparo constitucional, “(...) a los efectos de proteger sus derechos constitucionales al debido proceso, especialmente el derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos establecidos en la Ley (...)”. Finalmente denuncian los quejosos, mediante la acción de amparo constitucional, la violación de los derechos constitucionales contenidos en el artículo 49, cardinal 3º, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Dispositiva
1.-Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Héctor Ramón Álvarez Gutiérrez, Antonio Arnaldo Draegert Díaz, José Ramón Velásquez González, Julio Rafael Cabrera y Ramón Vicente Mejías, contra la sentencia dictada, el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- CONFIRMA en los términos expresados, la decisión recurrida dictada, el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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