Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 01-2878, 09/08/2002
Expediente01-2878
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Héctor Díaz Morales contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que llevó a la Sala a considerar que había operado la caducidad del plazo para interponer la acción de amparo. La Sala aclara que la competencia de los tribunales es de orden público, pero también es responsabilidad de las partes señalar las causas de incompetencia en el momento adecuado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante señala que se violan sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, por haber sido resuelta la controversia planteada, en contra de la Alcaldía del Municipio Germán Roscio del Estado Guárico, tanto en primera como en segunda instancia, por tribunales con competencia en materia laboral y no con competencia en lo contencioso administrativo. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente no se observa que esta situación haya sido expuesta por el accionante durante la tramitación de los juicios en las respectivas instancias. Antes por el contrario, en su escrito de amparo expresamente señaló lo siguiente: “el juzgado de alzada al emitir la sentencia contra la cual se recurre en amparo, debió examinar y pronunciarse sobre su competencia, la garantía del juez natural y del debido proceso, aunque expresamente no hubiese sido alegada, ya que las consecuencias de la procedencia de tal violación, de conformidad con el artículo 25 eiusdem, acarrea la nulidad de todo lo actuado y no tendría objeto el pronunciamiento hecho” (Subrayado de la Sala). Al respecto esta Sala debe aclarar, que si bien es cierto que la competencia de los tribunales es materia de orden público, también es cierto que las partes están en la obligación de señalar a los jueces las causas por las cuales consideran que deberían abstenerse de conocer un determinado caso en razón de la materia y no como un último recurso cuando no han sido satisfechas sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Díaz Morales, actuando con el carácter de Síndico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la decisión que dictó el 18 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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