Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 06-0800, 20/10/2006
Expediente06-0800
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo interpuesta por Luis Castellini Gómez contra la Directora de Educación del Estado. La Sala determinó que no existía un tribunal superior común a ambos juzgados, lo que le confería competencia para decidir el caso. Se estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que se trataba de un asunto relacionado con el contencioso administrativo funcionarial.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, al cual deberá ser remitido el presente expediente para que decida sobre la consulta de Ley, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS CASTELLINI GÓMEZ contra la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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