Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 02-0859, 09/07/2003
Expediente02-0859
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo interpuesta por Guido José Bello. La Sala consideró que la decisión del Juzgado a quo vulneró los derechos a la defensa y debido proceso del demandante, al declarar firmes los honorarios profesionales sin considerar el derecho de retasa que había sido manifestado por la parte intimada. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo y revocó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la demanda de amparo tiene por objeto la decisión que dictó, el 26 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró firmes los honorarios profesionales que estimó y cuyo pago demandó el abogado Orencio Gabriel Briceño Leverón de la sucesión de Apolinar David Bello, de la cual forma parte el querellante y a la que supuestamente representa. En criterio del supuesto agraviado, dicha decisión vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso por cuanto declaró firmes los honorarios que fueron intimados, no obstante que en el escrito de cuestiones previas, se hizo la manifestación de que resueltas éstas se acogerían al derecho de retasa. Adujo, además, que en la demanda se acumularon pretensiones que se excluyen mutuamente como lo son el cobro de honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales, las cuales tienen procedimientos distintos. Alegó también que, para el otorgamiento de un poder apud acta, ninguna ley exige la asistencia de un abogado por lo que, en su criterio, el Juzgado agraviante debió oír la apelación que interpuso su abogado contra la decisión que impugnó en amparo. El Juez de la sentencia objeto de apelación declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo con base en que, cuando la parte intimada opuso cuestiones previas, manifestó de antemano su voluntad de acogerse al derecho a la retasa y que no procedía la declaratoria de firmeza de los honorarios por cuanto el juicio se encontraba en la fase declarativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de marzo de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano GUIDO JOSÉ BELLO, en nombre propio y en representación de los ciudadanos YOLANDA EMILIA BELLO, ROGELIO PROSPERO BELLO, NARCISIO OSCAR BELLO, MARTÍN JOSÉ BELLO y MERCEDES BELLO DE BELLO, contra la sentencia que dictó, el 26 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial, la cual se tiene como válida y definitivamente firme. En consecuencia se declara CON LUGAR la apelación que se incoó. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohonorarios profesionalespoder apud actasentencia firmeretasa