Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 03-1403, 09/07/2003
Expediente03-1403
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la Unidad Educativa 'Colegio Francisco Lazo Marti' S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La parte actora alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue debidamente citada en el juicio laboral que le seguía la ciudadana Reyna Mercedes Guevara. La Sala encontró que la citación fue viciada y que la demandante no tuvo oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la demandante no fue debidamente notificada de la existencia del juicio en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Se argumentó que la citación no cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que generó un estado de indefensión. La Sala, al considerar que la falta de citación viciaba el procedimiento, decidió admitir el recurso de amparo y restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO FRANCISCO LAZO MARTI” S.R.L., contra la sentencia que dictó, el 15 de enero de 2003, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la representación judicial de la demandante de amparo para la consignación de las copias certificadas requeridas. 2. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Que el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y se abstiene de pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitaciónprocedimiento civilindefensiónsentencia laboral

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