Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 23-0860, 08/12/2023
Expediente23-0860
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de enero de 2020, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta. Se argumentó que la defensora ad litem no cumplió con sus deberes, dejando a la demandada en indefensión. La Sala concluyó que la actuación de la defensora fue deficiente, lo que vicia el proceso y afecta el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo cual debe reiterarse que en sentencia nro. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “…puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 9 de enero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de opción de compra venta incoaran los ciudadanos José Antonio Cavada Barrero y Heolisa Alves Do Nascimento, contra la ciudadana Yvette Antonieta Silvera Villalón. Del estudio de las actuaciones realizadas y visto lo expuesto respecto de la obligación del defensor ad litem -Norka Cobis Ramírez- de procurar en su buena defensa contactar a su defendida, así como realizar todas las actuaciones tendientes a ejercer una adecuada defensa, esta Sala Constitucional concluye que la abogada designada como defensora de la demandada no cumplió debidamente con los deberes inherentes al cargo, puesto que sólo se evidencia que su actuación para contactar a su defendido estuvo reducida a un telegrama consignado en copia simple, la contestación de la demanda indicando que no disponía de elementos de hecho como soporte de la acción deducida; no evidenciándose de las actas contenidas en el expediente que la citada defensora ad litem haya apelado de la decisión dictada, lo que originó que la misma quedara definitivamente firme, privando así a la hoy solicitante de revisión de su derecho a la doble instancia, dejándola en completo estado de indefensión, de obtener derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por las abogadas Yngrid Milagros Bohórquez Manrique y Ana Virginia Guerra Rendón, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YVETTE ANTONIETA SILVERA VILLALÓN. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 9 de enero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente a la demandada -ciudadana Yvette Antonieta Silvera Villalón-, en la demanda de resolución de contrato de compra venta incoado por los ciudadanos José Antonio Cavada Barrero y Heolisa Alves Do Nascimento.

Palabras clave

revisión constitucionaldefensora ad litemindefensiónresolución de contratocompra-venta

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