Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 04-2092, 19/07/2005
Expediente04-2092
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala Accidental N° 24 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaías José Carreras D’ Enjoy. La decisión se basa en que el desistimiento fue presentado por el legitimado activo, quien actuó en su propio nombre y representación, y no afecta derechos de orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el derecho a desistir de la acción de amparo por parte del legitimado activo está contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Prevé el indicado artículo que el agraviado puede en cualquier estado y grado del proceso desistir de su acción, debiendo el juez de amparo homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez tales como legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir, así como además la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres. En el presente caso, esta Sala observa en primer lugar, que quien desiste es el legitimado activo es decir el presunto agraviado quien se representa así mismo, siendo como es un profesional del derecho que en representación de sus propios derechos e intereses reclama en juicio el cobro de honorarios profesionales, causa principal que motivó la interposición de la presente acción de amparo ante el Superior Jerárquico del Tribunal que presuntamente lesionó un derecho que le otorga la Constitución, con lo que se comprueba la legitimación, capacidad procesal de la parte y facultad expresa que se requiere para desistir de la acción intentada.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por la Sala Accidental N° 24 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional, iniciado por el abogado ISAÍAS JOSÉ CARRERAS D’ ENJOY en su propio nombre y representación, contra la conducta presuntamente omisiva que atribuyó al Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoó en contra del ciudadano Eustacio Aguilera León.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientolegitimaciónhonorarios profesionalesconducta omisivaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca