Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 03-0045, 26/08/2004
Expediente03-0045
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ALIRIO NAIME & ASOCIADOS, en contra de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que fijó honorarios profesionales. La Sala declaró con lugar la acción, argumentando que los jueces retasadores habían actuado con extralimitación de funciones al fijar costos que correspondían al juez natural. Además, se destacó que dos de los jueces retasadores no cumplían con los requisitos legales para ejercer como tales, lo que viciaba la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo es procedente, ya que se han violado derechos fundamentales en el proceso de estimación de honorarios. Se argumenta que los jueces retasadores no eran competentes para fijar costas, lo que constituye una extralimitación de funciones. Además, se resalta que la falta de idoneidad de los jueces retasadores afecta la transparencia y justicia del proceso. Por lo tanto, se declara la nulidad de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002 y se ordena la constitución de un nuevo tribunal retasador para que dicte una nueva decisión sin incurrir en los vicios señalados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones intentadas por los jueces retasadores y por el apoderado judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta (MEGANE) y al efecto CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 17 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de ALIRIO NAIME & ASOCIADOS, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituido como juzgado retasador y se ANULA la sentencia accionada dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituido como juzgado retasador, el cual previa constitución de un nuevo tribunal retasador, deberá dictar nueva decisión sin incurrir en los vicios señalados.

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