Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 25-0271, 18/11/2025
Expediente25-0271
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ronald González Guerra contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que desechó su demanda por intimación de honorarios profesionales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de carácter definitivamente firme de la sentencia impugnada, lo que impide el ejercicio de la revisión constitucional. Se establece que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
MOTIVA II DE LA CUESTIÓN PREVIA ALEGADA, ORDINAL 11°, ARTICULO (sic) 346 (sic) LEY ADJETIVA CIVIL Siendo la oportunidad prevista para que este Tribunal dicte Sentencia (sic) este (sic) Tribunal (sic) lo hace previo a lo siguiente: Este tribunal deja expresamente sentado que aplicando el criterio jurisprudencial de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil por medio del cual considera en el caso que la parte actora no de (sic) la (sic) no (sic) contradicción expresa de la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no acarrea un convenimiento en la existencia de la misma y en consecuencia, tampoco la admisión de su procedencia, por lo que debe el sentenciador entrar al conocimiento de la misma púes (sic) es deber del Juez confrontar los alegatos de la parte demandada en razón a que se trata de un punto de pleno derecho, verificar la existencia legal de la prohibición de tutelar la situación jurídica planteada. Establecido lo anterior, se debe entender que las cuestiones previas serían los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar la insatisfacción de los requisitos necesarios para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, ya identificado, de la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que declaró con lugar la cuestión previa referente al numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, razón por la cual desechó la demanda y extinguió el proceso que por intimación de honorarios profesionales intentara el hoy solicitante de revisión contra la sociedad mercantil Evea Cumaná, C.A., condenando en costas al demandante. 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada, de acuerdo a la causal prevista en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
cuestiones previashonorarios profesionalesintimaciónCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogadosprohibición de acciónderecho de retasa