Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 04-1134, 24/08/2004
Expediente04-1134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia de una medida cautelar solicitada en un recurso de nulidad contra el artículo 87, cardinal 4, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La parte actora argumentó que la norma impugnada violaba varios artículos de la Constitución, incluyendo el derecho de acceso a la justicia y la promoción del arbitraje. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se presentó suficiente evidencia de un perjuicio irreparable ni de la existencia de un derecho que ameritara la suspensión de la norma.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento en relación con la procedencia de la medida cautelar que se solicitó en el curso de esta demanda de nulidad. Tal como pacíficamente venía señalando esta Sala, el poder cautelar general del juez constitucional puede ejercerse en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, para que se acuerden las medidas que resulten necesarias –sean éstas nominadas o innominadas- para el aseguramiento de la eficacia de la sentencia definitiva; medidas cuya procedencia, según se expuso -entre otras muchas- en sentencias de 8-6-00, caso: Alexis Viera Brandt, y de 13-6-02, caso: Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, depende fundamentalmente del cumplimiento de los requisitos que para tal fin exige la Ley adjetiva, concretamente los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió, de manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar que es garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y postuló la existencia de un poder cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de conformidad con esa Ley. Así se lee en el artículo 19, parágrafo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar que se solicitó en el curso del recurso de nulidad que intentaron los abogados BERNARDO WEININGER, HERNANDO DÍAZ CANDIA, JUAN JOSÉ DELGADO y RAMÓN ESCOVAR ALVARADO contra el artículo 87, cardinal 4, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que sancionó la Asamblea Nacional el 4 de mayo de 2004, y que se publicó en la Gaceta Oficial nº 37.930 de esa misma fecha.
Palabras clave
nulidadarbitrajeprotección al consumidortutela judicialmedida cautelarconstitucionalidadderecho de acceso