Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 23-0195, 08/12/2023
Expediente23-0195
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Oswaldo de Jesús Casneiro Itriago, quien alegó retardo procesal en la resolución de su acción de amparo constitucional contra Cervecería Polar, C.A. La Sala Plena había declinado la competencia a la Sala Político-Administrativa, que posteriormente aceptó conocer la consulta de jurisdicción. La Sala Constitucional declaró improcedente la solicitud de avocamiento, argumentando que la causa ya había sido decidida por la Sala Político-Administrativa y que no era competente para conocer el asunto.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe reiterar que la naturaleza de la institución del avocamiento, presupone la existencia de un juicio y que razones de interés público justifiquen el conocimiento de este Alto Tribunal. Así, se advierte que dicha potestad de avocamiento precluye indefectiblemente cuando el expediente objeto del mismo, ha culminado efectivamente, es decir, que en el mismo se haya dictado sentencia definitivamente firme, contra la cual, no tendría efecto procesal alguno avocarse al conocimiento de la causa, por cuanto dicha potestad se erige como una figura procesal que ante las posibles distorsiones procesales que puedan ocasionarse en el decurso de un proceso, justifican la afectación del orden normal de la distribución de competencias por el grado de la jurisdicción. (Vid. entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 2147/2004, 133/2005 y 801/2022). Ahora bien, se evidencia del examen a las actas procesales que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión del 15 de mayo de 2020, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública y ordenó remitir el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, si bien para el 21 de julio de 2021, oportunidad en la cual el solicitante planteó el avocamiento alegando el retardo procesal, la Sala Plena no había dictado la decisión al respecto, no obstante, mediante el fallo Nro. 23 del 9 de marzo de 2022, la referida Sala sentó lo siguiente: “El caso bajo estudio, se circunscribe a una consulta de jurisdicción planteada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona. Es decir, no se subsume en los supuestos de competencia de Sala Plena, previstos en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En lo relativo al tribunal competente para decidir sobre las consultas de jurisdicción, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: Artículo 26.- ‘Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción’. (Destacado de esta Sala Plena). El artículo supra transcrito establece que, es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las consultas de jurisdicción. Ahora bien, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil disponen: (…Omissis…) En atención a las disposiciones supra transcritas la competencia para conocer los conflictos de jurisdicción del juez, corresponde exclusivamente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que −a los fines de la consulta ordenada por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil– el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción, debe inexorablemente…

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado OSWALDO DE JESÚS CASNEIRO ITRIAGO, actuando en su propio nombre y representación. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento respecto de la causa contentiva de la consulta de jurisdicción enviada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante decisión del 15 de mayo de 2020, a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, por los motivos expuestos en el presente fallo. 3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oswaldo de Jesús Casneiro Itriago contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., Planta Oriente.

Palabras clave

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