Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 11-1461, 29/02/2012
Expediente11-1461
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, ambos declarando incompetentes para conocer de la acción de amparo interpuesta por Luis Antonio González Vivenes contra Costa Norte Construcciones, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, estableciendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores, que determinan que las acciones contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por la jurisdicción laboral. La Sala, al resolver el conflicto, reafirma su rol como máximo intérprete de la Constitución y establece que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo debe continuar conociendo la causa.
Finalmente, se ordena la remisión de los autos al tribunal competente, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante y los principios de economía y celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VIVENES, identificado supra, contra la presunta negativa de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa nº 00239-2009, dictada el 24 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALBERTO LOVERA” de Barcelona, Estado Anzoátegui, es el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VIVENES, identificado supra, contra la presunta negativa de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa nº 00239-2009, dictada el 24 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALBERTO LOVERA” de Barcelona, Estado Anzoátegui, es el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.