Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 03-2885, 24/08/2004
Expediente03-2885
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 535 dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por los apoderados del Banco Mercantil C.A., quienes alegaron vicios en la decisión de la Sala de Casación Social, incluyendo inmotivación y violaciones al debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La revisión a que se hace referencia, versa sobre una sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, la cual se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, la Sala puede considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no está obligado a conceder la revisión y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 535 dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal, el 18 de septiembre de 2003, interpuesta por los apoderados judiciales del Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido procesorelación laboralCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva