Sentencia N° 1825 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1825, Exp. 03-0614, 09/10/2007
Expediente03-0614
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 3.021, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios abogados contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y los artículos 7, 10 y 13 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales. Se argumenta que las normas impugnadas vulneran el derecho al sufragio y a la igualdad, al exigir la solvencia como condición para participar en las elecciones de los Colegios de Abogados. La Sala concluye que la exigencia de solvencia es inconstitucional y anula las disposiciones que la establecen, con efectos erga omnes, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se declaran válidas las elecciones realizadas desde diciembre de 1999 en todos los Colegios de Abogados del país.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir el fondo de la controversia. La normativa cuya constitucionalidad será aquí analizada está conformada por el artículo 36 de la Ley de Abogados y el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales. Se evidencia que no sólo se ha impugnado una norma contenida en un acto de rango legal, sino también una norma inserta en un acto de rango sub-legal. Esta Sala se ha declarado expresamente competente para examinar la constitucionalidad de dicha norma reglamentaria, ya que guarda una estrecha relación con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados. La Sala considera que las normas impugnadas vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como también el derecho al sufragio, ambos consagrados en los artículos 21 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se concluye que la exigencia de solvencia es inconstitucional y se anulan las disposiciones que la establecen.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por GUSTAVO MARÍN GARCÍA, JUAN MANUEL SANTANA, JAVIER FRANCESCHI DÁVILA, JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁZQUEZ, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, CRISTIAN ZAMBRANO VALLE y DIEGO MOYA-OCAMPOS PANZERA, asistidos por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y contra los artículos 7, 10 y 13 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales. 2.- ANULADOS el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y la parte del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Abogados que exige la solvencia de los agremiados para que éstos puedan apoyar la presentación de listas o de candidatos. 3.- SE ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se declaran VÁLIDAS las elecciones que se hayan llevado a cabo desde diciembre de 1999 en todos los Colegios de Abogados de la República.

Palabras clave

inconstitucionalidadsufragioigualdadLey de Abogadoscolegios de abogadossolvenciaderechos políticosparticipación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca