Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 03-3245, 24/08/2004
Expediente03-3245
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso presentado por Marco Antonio Román Amoretti, quien solicitó un pronunciamiento sobre la validez del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que el recurso no puede acumular diversas pretensiones que corresponden a distintos procedimientos, lo que resulta en una inepta acumulación de pretensiones. La decisión se basa en la interpretación de las normas procesales y la competencia de los tribunales.
Extracto de la motiva
Como se ve, el expediente ha llegado a esta Sala por estimarse que tras el recurso de interpretación existe una planteamiento que podría implicar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una disposición legal. Efectivamente la Sala verificó que ese planteamiento existe. El actor presentó un supuesto recurso de interpretación que en realidad contenía tres pretensiones diversas, aunque él las formuló como los tres aspectos sobre los que versaba su consulta y sobre los cuales la extinta Corte Suprema de Justicia, en Pleno, debía pronunciarse. En apariencia, pues, se trataba de tres preguntas, pero que en realidad consistían en tres verdaderas pretensiones distintas, proponibles a través de recursos también distintos: 1) la interpretación de un tratado internacional; a lo que se agregó la resolución de la colisión con una norma legal; 2) la colisión entre dos normas legales; y 3) la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal, planteada también por el actor como una “colision”. En tal sentido, estima la Sala que no puede sorprender que el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Pleno, haya considerado el recurso como de colisión: si bien el actor llama a su recurso como de interpretación, hace ver que la consulta se refiere a tres colisiones (el Código de Procedimiento Civil con: 1) un tratado, 2) una ley nacional, y 3) la Constitución. Entiende la Sala que podía el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno y tambien la Sala Político-Administrativa del ahora Tribunal Supremo de Justicia, intentar determinar la verdadera pretensión del actor. Para esta Sala, y así se ha hecho en otras oportunidades, es al tribunal que corresponde precisar si la acción ejercida atiende a la calificación que le da el actor. De no corresponder, puede perfectamente el juzgador variar esa calificación, en procura de la justicia del caso concreto y alejándose del formalismo, a fin de que se tramite la controversia como lo que en realidad es y no como el accionante la denominó.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso presentado por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, por el cual pretendió un pronunciamiento sobre la validez y la aplicabilidad de las exigencias contenidas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacioninconstitucionalidadcolision de normasderecho al trabajoabogadoCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogadostratado internacional