Sentencia N° 1821 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1821, Exp. 02-2161, 04/07/2003
Expediente02-2161
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente el amparo constitucional interpuesto por Edilio E. Villegas Díaz contra la Universidad de Los Andes. La Sala consideró que el acto administrativo cuestionado no era definitivo, sino que daba inicio a un procedimiento administrativo para revisar la jubilación del accionante, por lo que no se evidenciaba una violación a sus derechos. Se concluyó que el amparo era improcedente, permitiendo al accionante acudir a la vía contencioso-administrativa si se revocaba su jubilación en el futuro.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente el amparo constitucional interpuesto, por lo que ordenó al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes cesara la perturbación del derecho a la jubilación del quejoso y realizara los trámites correspondientes para su disfrute. En tal sentido, esa Corte analizó el carácter de la potestad de autotutela que detenta la Administración para revisar sus propios actos de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el sentido de que la misma es procedente en cualquier momento siempre que el acto administrativo adolezca de alguna de las causales determinadas en el artículo 19 eiusdem como vicios de nulidad absoluta. Sobre tal consideración, delimitó que el acto cuestionado no está dentro de dichas causales, toda vez que el mismo creó derechos subjetivos a favor del quejoso además de cercenarle su garantía a la seguridad jurídica; siendo que los tribunales contencioso administrativos a los que corresponde el conocimiento de la nulidad del acto aprobatorio de la jubilación, por lo que interpretó que existe una amenaza cierta e inminente que atenta contra los derechos del solicitante, sin menoscabo de los derechos de otros profesores jubilados que pudieran encontrarse en la misma situación, toda vez que tendrían que reincorporarse como personal activo, repitiendo el pago de las pensiones pagadas por concepto de jubilación, así como la Universidad estaría en el deber de reincorporarlos como personal activo y de pagarles los sueldos dejados de percibir, originando una incertidumbre jurídica y un “descontrol presupuestario de magnitudes considerables”.
Dispositiva
En atención a los méritos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de julio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Allan Randolph Brewer-Carías, María Alejandra Correa y Claudia Nikken, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDILIO E. VILLEGAS DÍAZ, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes del 3 de diciembre de 2001, que acordó el inicio de un proceso de revisión del acto dictado por ese Órgano el 22 de julio de 1998, que acordó la jubilación del accionante.