Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 18-0044, 24/11/2020
Expediente18-0044
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la sentencia que había declarado con lugar la nulidad de una providencia administrativa que autorizaba el despido de Sergio Idelfonso Pontiles Helden. La Sala concluyó que no se incurrió en vicios de interpretación ni en violaciones de derechos fundamentales, y que la decisión del juzgado superior se basó en hechos probados que justificaban el despido por falta de probidad laboral.
Extracto de la motiva
motiva del Fallo (sic) se refiere, el Juzgado de la Alzada competente, con absoluta prescindencia de razonamientos basados en la observancia contentiva al Principio (sic) de Proporcionalidad (sic) que obliga a precaver la utilización desmedida de sanciones, desproporcionadas, al margen de la mas (sic) objetiva evaluación que determine la existencia de graves infracciones de Ley, emite un pronunciamiento, basado en razonamientos ajenos y contrarios al más elemental derecho de [su] representado al transpolar segmentos de Jurisprudencias de la Sala Político Administrativas del T.S.J., sobre decisiones de fecha 05/06/2013; caso Seguro Altamira contra el M.P.P. para el Comercio, y Sentencia No 1831, de fecha 16/12/2009; caso Metanol de Oriente, ambas referidas a denuncias de Falso (sic) Supuestos (sic) de Hechos (sic) y de Derechos (sic) que, en su particular Criterio (sic) otorgan expresos reconocimientos a hechos acontecidos y verdaderos subsumidos por la administración en Normas (sic) Erróneas (sic) o Inexistentes (sic), vale decir; pierde de vista el A (sic) Quem; la Obligación (sic) en que esta (sic) de atender respeto al Principio (sic) de Proporcionalidad (sic) y a la Regla (sic) de Presunción (sic) Constitucional (sic) de inocencia, y del Debido (sic) Proceso (sic) y Derecho (sic) a la Defensa (sic), establecido en el artículo 49, numeral 1, 2 y 6 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que patentiza como parte del Debido (sic) Proceso (sic), del Derecho (sic) a la Defensa (sic), así como el Equilibrio (sic),
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano SERGIO IDELFONSO PONTILES HELDEN.
Palabras clave
Revisión ConstitucionalDespido LaboralFalta de ProbidadSentencia