Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 16-0933, 07/04/2017
Expediente16-0933
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan de la Cruz Blanco Ferrer contra la sentencia núm. 662 de la Sala de Casación Social. El solicitante argumentó que la Sala de Casación Social y el Juzgado Primero Superior del Trabajo no valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, lo que le causó un gravamen irreparable al no poder ver satisfecha su pretensión de cobro de prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala concluyó que ambas instancias valoraron las declaraciones de las partes y que la decisión de no considerar la relación laboral fue debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que ha sido requerida la revisión constitucional de la sentencia núm. 662 dictada, el 4 de julio de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el ahora solicitante contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, confirmó el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan de la Cruz Blanco Ferrer contra la sociedad mercantil Mini Bruno Sucesores, C.A. Por su parte, el peticionario sustentó la pretensión de revisión constitucional argumentando que la Sala de Casación Social y el Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tenían la obligación de valorar y estimar lo declarado por ambas partes, pues de la lectura de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2012 no se desprende que así lo hubiera hecho, pues de haber valorado la prueba en estudio posiblemente su decisión hubiera sido otra, motivado a que de la declaración prestada por [su] persona y por el representante legal de la demandada si se desprende la existencia de una relación de trabajo. Ahora bien, esta Sala constata que respecto de la falta de valoración de la declaración de parte por el juzgado superior, la sentencia objeto de revisión, señaló lo siguiente: Del estudio efectuado por esta Sala se verifica que la recurrida conforme a lo admitido por ambas partes en la declaración ante el juez de juicio valorada bajo su soberana apreciación, concluyó, que la actividad desplegada por el actor a favor de la demandada, se circunscribía a trasladar a dos grupos de trabajadores que laboraban en la empresa demandada, es decir, que llevaba a los trabajadores que entraban a las 8:00 p.m. y trasladaba a los trabajadores que salían en el horario de las 8:00 p.m.; que la actividad del actor era muy específica, que la empresa demandada no corría con los gastos de mantenimiento del vehículo en el cual el actor trasladaba a los trabajadores de la compañía accionada, sino con sus propios medios, determinando en consecuencia, que no existió relación laboral entre las partes.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ BLANCO FERRER, asistido de abogado, contra el fallo núm. 662 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de julio de 2016. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

relación laboralsubordinaciónderechos constitucionalestutela judicialLey Orgánica Procesal del Trabajoprestaciones sociales

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