Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 07-0900, 28/11/2008
Expediente07-0900
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Michele Lucy Retzignac Schuller. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de una tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Félix Antonio Bravo Mayol y Ana María Hevia Alvíarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.630 y 6.196, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SCHULLER, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.470, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar las apelaciones interpuesta por la hoy accionante en amparo, parcialmente con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Yngrid Heemsen de Thorogoog y parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta por esta última. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia Nº 1.687 del 7 de agosto de 2007.

Palabras clave

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