Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 06-1183, 20/10/2006
Expediente06-1183
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Yeriny Conopoima en representación de Wilfredo Rafael Díaz, en relación al artículo 27 de la Constitución. La Sala establece que no se evidencia la legitimación de la abogada para actuar en nombre del ciudadano, al no presentar el poder correspondiente. Además, se reitera que el procedimiento de amparo debe tramitarse por días continuos, excluyendo sábados, domingos y días festivos, y se ordena la remisión de copias certificadas del fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. Para ello, es necesario indicar que en lo que toca a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Ello se desprende del criterio adoptado previamente por la Sala, conforme el cual: “Quien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana YERINY CONOPOIMA, titular de la cédula de identidad N° 10.490.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.048, en su carácter de defensora privada del ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.221.604, del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA incluir mención destacada de este fallo en el sitio oficial de Internet de este Tribunal Supremo, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que reitera el criterio vinculante sobre el cómputo de los días en materia de amparo constitucional”. 3.- ORDENA la remisión de copias certificadas del presente fallo contentivo del criterio jurisprudencial y vinculante efectuado por esta Sala, de la interpretación dada al artículo 27 constitucional, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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