Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 03-3244, 24/08/2004
Expediente03-3244
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Edgar Salas Jiménez, en su carácter de Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana, contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social. La solicitud se fundamenta en presuntas omisiones y conductas permisivas del Ministro en relación a la creación de farmacias populares, alegando violaciones a derechos constitucionales y normativas legales relacionadas con la salud y el ejercicio de la farmacia.
La Sala establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia planteada, ya que los argumentos presentados pueden ser tramitados a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se concluye que la solicitud debe ser inadmitida, permitiendo que el demandante utilice los recursos ordinarios disponibles para la defensa de sus derechos.
Finalmente, se declara la competencia de la Sala para conocer del caso, pero se inadmite la solicitud en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La solicitud propuesta hace referencia a una serie de omisiones y conductas permisivas presuntamente cometidas por el Ministro de Salud y Desarrollo Social; relacionados con el proyecto de farmacias populares. Dicho Ministerio habría llevado adelante dicho proyecto, equipado las farmacias y autorizado su funcionamiento sin cumplir con los pasos, requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. En conclusión, el órgano ministerial habría obviado las formalidades procedimentales que, para este tipo de actividades, prevén las leyes. A ello debe agregarse que la parte incoó su amparo con base en conjeturas, pues refiere como parte del hecho fundante de su acción notas de prensa contenidas en el diario Últimas Noticias.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Edgar Salas Jiménez, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana (FEFARVEN), contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social. SEGUNDO: INADMITE la solicitud en cuestión, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalfarmacias popularesderechos constitucionalesnormativa de saludejercicio de la farmaciaomisiones administrativastutela judicial