Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 11-0701, 30/11/2011
Expediente11-0701
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Luz Marina Crispin de Gelviz contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010, que ordenó el pago de honorarios profesionales a favor del abogado Uglis Antonio Salaverria. La apelación fue declarada improcedente in limine litis, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales en el fallo del tribunal retasador. La Sala concluyó que el tribunal actuó dentro de sus atribuciones y conforme a la ley, confirmando la decisión del juzgado superior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 4 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la presente acción se amparo, se fundamentó en las consideraciones siguientes: ‘...El Tribunal par decidir observa: Visto que el amparo no se encuentra inficionado en alguna de las causales de inadmisibilidad, se entró de lleno determinar si el caso bajo examen se produjo alguna violación a los derechos y garantías constitucionales que conlleven a la nulidad de actos procesales, o sí por el contrario la actuación del tribunal señalado como agraviante está apegado a las normas y principios de rango constitucional...’
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, abogado Oscar Useche Mujica, contra la decisión dictada, el 4 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo. 2) Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo ejercida por la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constituido como tribunal retasador en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido en su contra por el abogado Uglis Antonio Salaverria Castillo.
Palabras clave
honorariosdebido procesoretasainconstitucionalidadtutela judicialabuso de poder