Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 11-0783, 30/11/2011
Expediente11-0783
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Rafaela Graterol contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que la demandante disfrutaba de su pensión de jubilación y el ajuste solicitado no era procedente al no estar establecido en la convención colectiva. Se reafirmó el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, pero se determinó que la decisión del juzgado no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala debe puntualizar, que la presente acción de amparo no está incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el lapso de seis (6) meses al cual hace referencia la norma, corre a partir de la publicación del auto que inadmita el control de legalidad. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y al respecto, observa: El fundamento de la solicitud de amparo lo constituye, a juicio de la accionante, los vicios que contiene el acto de juzgamiento dictado por la parte presuntamente agraviante que violan los derechos y garantías constitucionales de la ciudadana Maritza Rafaela Graterol, tales como la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales y su irrenunciabilidad. Según refiere el apoderado actor, la decisión impugnada vulneró la garantía constitucional contenida en el artículo 83 y los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 89, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que a su representada se le menoscaba el derecho que le asiste de mantenerse en las mismas condiciones económicas con que fue jubilada, y seguir devengando la misma cantidad de salarios mínimos de su jubilación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional solicitada por el abogado José M. Moronta, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RAFAELA GRATEROL, contra la decisión dictada, el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión al juicio que, por ajuste de jubilación incoó su representada contra Cerámicas Carabobo S.A.C.A.