Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 06-0986, 20/10/2006
Expediente06-0986
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. Los accionantes alegaron que la homologación de una transacción en un juicio laboral fue perjudicial y contraria a sus derechos laborales. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que existía un recurso ordinario de apelación disponible, por lo que la acción de amparo no era procedente. Finalmente, se revocó el auto anterior y se declaró 'Sin Lugar' la apelación.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier consideración sobre el mérito del asunto planteado, se observa, que por auto del 18 de agosto de 2004, el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó remitir a este Máximo Tribunal, copia certificada de la sentencia dictada el 10 del mismo mes y año, a los fines de que se proveyera sobre la consulta dispuesta en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Sala atendiendo a la derogación que sufrió el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por efecto de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó el 13 de diciembre de 2005, la devolución de las actuaciones al tribunal de origen. Ahora bien, aun cuando de las copias originalmente remitidas por el referido Juzgado Superior, no se evidenciaba la interposición del recurso de apelación contra la decisión del 10 de agosto de 2004, lo cierto es que dicha sentencia fue apelada en forma tempestiva, tal como se constata del expediente original que fue remitido nuevamente y a instancia de parte, por el referido Juzgado Superior, el 16 de mayo de 2006. Ello así, resulta patente que la decisión del 10 de agosto de 2004, estaba sujeta a la correspondiente revisión en alzada, en razón de la apelación interpuesta y por tal motivo, debe esta Sala proveer lo conducente, a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia invocado por la parte actora en el caso de autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado el 13 de diciembre de 2005 y se pasa a decidir sobre la apelación interpuesta, para lo cual se observa lo siguiente: Antes de entrar analizar los argumentos expuestos por el accionante, deben verificarse tal como hizo el juez a quo, los requisitos de admisibilidad de la presente acción, que conforme a la doctrina reiterada de la Sala, son evaluables en cualquier estado y grado del proceso y al respecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el cardinal 5, que textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes.

Dispositiva

1.- REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala el 13 de diciembre de 2005, mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen. 2.- SIN LUGAR, la apelación intentada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VILLARREAL BARROETA y AUGUSTO JOSÉ DOMÍNGUEZ SUAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de agosto de 2004. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 22 de marzo de 2004, que homologó la transacción celebrada en el juicio que por cobro de bolívares derivados de una relación laboral incoaran los ciudadanos JHON LÓPEZ, JOSÉ ARAUJO, LUIS RONDÓN, JOSÉ VILLAREAL, JULIO PACHECO, CARMEN BRICEÑO, JOSÉ PROVENZALY, CARLOS BRICEÑO, RAMÓN GRATEROL, CELSO PÉREZ, AUGUSTO DOMÍNGUEZ y CONSUELO MEJÍA, contra la sociedad mercantil Desarrollo Granja Avícola Quevedo C.A.

Palabras clave

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