Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 11-0874, 30/11/2011
Expediente11-0874
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Miguel Génova Arruego. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no contradecía ninguna doctrina vinculante y que no se evidenciaban violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Miguel Genova Arruego, el cual, fue declarado sin lugar. Tal fallo, a juicio del accionante, incurrió en violaciones a normas de rango constitucional, que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, en su criterio, el fallo impugnado incurrió, por una parte, en el vicio de incongruencia al desviar el problema a resolver que era precisar si pronunciamiento de la alzada que declaró la cosa juzgada, resultaba ajustado a derecho y, por otra parte, incurrió en el vicio de inmotivación, al afirmar que su representado no cumplía con uno de los requisitos para obtener el beneficio, pero sin mencionar cuáles son los requisitos establecidos en la empresa demandada para tener derecho al beneficio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Miguel Génova Arruego de la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de julio de 2009. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jubilacióntransacciónderechos laboralescosa juzgadamotivaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil