Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 01-2407, 05/08/2002
Expediente01-2407
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Irio Rafael Gómez Pirio contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala observó que la acción era un simple replanteamiento de una controversia ya decidida, lo que resulta improcedente. Se reiteró que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar decisiones firmes de tribunales competentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre un procedimiento de calificación de despido, en la que los argumentos esgrimidos por el accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia ya decidida. La Sala advierte al accionante la frecuencia con que, en los juicios de calificación de despido, y en virtud de que en tales procedimientos el recurso de casación es inadmisible, la parte perdidosa en segunda instancia acude al amparo y plantea nuevamente la controversia hasta entonces litigada, so capa de que se han producido violaciones a derechos constitucionales. Esta práctica es censurable, pues atenta contra la celeridad de la justicia, y abarrota los órganos jurisdiccionales con acciones de amparo improcedentes que afectan la atención que la Sala debe a otras acciones, incluidas las de amparo que sí se fundamentan en verdaderas violaciones constitucionales. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Por las razones expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de octubre de 2001, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de octubre de 2001, y declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Irio Rafael Gómez Pirio. Queda en los términos expuestos resuelta la apelación ejercida por los apoderados judiciales del accionante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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