Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 10-1002, 01/03/2011
Expediente10-1002
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Mayerling Coromoto Dávila Gutiérrez contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, debido a la negativa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que existía un conflicto negativo de competencia entre tribunales, lo que llevó a la decisión de declarar competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer del caso. La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se estableció que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, lo que reafirma el criterio vinculante establecido en sentencias anteriores. Finalmente, la Sala declaró con lugar el amparo, ordenando que se remitan los autos al tribunal competente para que se dé cumplimiento a la providencia administrativa que ordenaba el reenganche de la demandante.

Extracto de la motiva

Cuando en materia de amparo constitucional se denuncie la violación de estos derechos o garantías, se debe tener en cuenta a tenor de lo establecido en el artículo citado anteriormente, a los fines de conocer al tribunal competente, el tipo de relación existente entre el quejoso y el presunto agraviante, y tomar en consideración los intereses envueltos en los derechos o garantías denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas y el órgano del cual emana la presunta lesión. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en temas relacionados, en reiteradas oportunidades, ha establecido con carácter vinculante, que es la jurisdicción contencioso administrativa, la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las inspectorías del trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sedes administrativas y, además para que conozcan de las acciones de amparo que se intenten contra los referidos órganos administrativos. Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia N° 112 de fecha 06/02/2001 estableció que: ‘…Como es evidente, no existen Tribunales de Primera Instancia con competencia contencioso administrativa. Ante esta situación esta Sala ha determinado, en consonancia con la jerarquía de los intereses en materia a cuya protección está destinada la acción de amparo, que en aras de propiciar el acceso expedito a la justicia y la celeridad de la misma, en aquellas localidades donde funcionen Tribunales Superiores en lo contencioso administrativa hasta tanto se cree la jurisdicción contencioso administrativa con todo rigor, éstos conocerán en primera instancia de las acciones de amparo cuando la situación, estado o relación respecto a los cuales se suscitó el agravio es de naturaleza administrativa, o en segundo lugar, cuando el acto lo hubiere dictado un ente en función administrativa. Para ser consecuente con su reiterada jurisprudencia la Sala Constitucional mediante sentencia N° 1319, de fecha 13 de julio de 2004 determinó: ‘…En razón del vacío legal existente para el logro de ejecución forzosa de las providencias administrativas por parte de la Inspectorías del Trabajo, y en resguardo de los derechos constitucionales de los trabajadores, se estableció, como solución loable, la pretensión de amparo constitucional contra la falta de cumplimiento voluntario de la providencia administrativa de parte del patrono obligado, cuya competencia, para su conocimiento y resolución, se atribuyó –con criterio vinculante- a los tribunales especiales en lo contencioso administrativo…’. Así las cosas, visto que el caso bajo análisis versa sobre el supuesto incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la Sala reitera su criterio, respecto a que las controversias suscitadas con ocasión al incumplimiento de dichos actos, así como los recursos de impugnación ejercidos contra los mismos son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, motivo por el cual estima, que el Tribunal competente para conocer de la acción constitucional interpuesta por la ciudadana Nairobi Josefina Figueroa es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por lo que se ordena remitir el expediente al mencionado juzgado a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MAYERLING COROMOTO GUTIÉRREZ DÁVILA asistida por la abogada Ana Beatriz Cirimele González, contra la presunta negativa de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA de acatar la Providencia Administrativa Nº 00094-2009, dictada el 29 de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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