Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 04-1651, 20/01/2006
Expediente04-1651
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Refinadora de Maíz Venezolana C.A. y S.T.C. POLAR C.A. contra un fraude procesal colusorio. Se determinó que existió colusión entre los abogados de la parte demandante y el juez ejecutor, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante. La Sala declaró con lugar la apelación y la nulidad del juicio de estimación e intimación de honorarios, ordenando la reposición de la causa para que se admita la demanda conforme a derecho.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, los apoderados del querellante denuncian un fraude procesal colusorio violatorio de los derechos constitucionales como la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Bajo esta perspectiva, es importante destacar que han sido diversas las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han planteado en torno a la posibilidad de denunciar el fraude procesal en sede constitucional. Omissis... Así pues, como quiera que en el presente caso no surgieron suficientes elementos que demostraran inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza y habida consideración de que el establecimiento de la existencia de fraude en el caso subjudice amerita de un debate contradictorio propio del juicio ordinario, a los fines de establecer hechos relevantes en cuanto al fraude denunciado, esta Superioridad observa que los querellantes tenían a su disposición otros mecanismos procesales ordinarios para tales efectos. Efectivamente, es importante analizar el alcance residual y excepcional característico de la acción de amparo y en este sentido, resulta conveniente señalar que no basta con que existan otras vías procedimentales sino además se requiere que éstas sean idóneas para proteger la garantía constitucional de que se trate y capaz de resarcir el agravio, tomando en cuenta que en el supuesto de que dichos recursos sean inoperantes, el juez constitucional deberá declarar procedente la acción de amparo interpuesta. Omissis...

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de Refinadora de Maíz Venezolana C.A (REMAVENCA), antes identificada. Parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de Refinadora de Maíz Venezolana C.A (REMAVENCA), dada la existencia de un fraude colusorio de parte de los ciudadanos Carmelo Pifano y Jorge Machin Márquez, en perjuicio de la accionante. Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del juicio de estimación e intimación de honorarios intentado por el abogado Carmelo Pifano en contra de Refinadora de Maíz Venezolana C.A., no así de las actuaciones ocurridas en el juicio principal, las cuales preservan todo su valor. En consecuencia, se repone la causa al estado en que se admita la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y se efectúe la intimación de la demandada conforme a derecho. Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por S.T.C Polar C.A., contra las actuaciones ocurridas en el juicio principal intentado por José Sabino López Camacho. Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Armando Goyo Medina.

Palabras clave

fraude procesalcolusiónamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohonorarios profesionalesnulidadejecución de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca