Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 01-1061, 23/01/2002
Expediente01-1061
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Construcciones y Mecánica, Compañía Anónima, contra una decisión del Juzgado Superior que ordenó el reenganche de trabajadores. La Sala determinó su competencia y analizó los alegatos de la parte accionante, concluyendo que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no incurrió en abuso de poder. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, dejando sin efecto la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos se inició a través de la interposición de una acción de amparo constitucional contra Construcciones y Mecánica, Compañía Anónima, también llamada CONYMECA, amparo este que fue declarado con lugar por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo revisada la causa -en virtud de la apelación interpuesta el 10 de noviembre de 2000, por la señalada compañía- por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, el cual declaró el 18 de diciembre del mismo año sin lugar la apelación formulada y parcialmente con lugar el amparo constitucional incoado por quienes fueran trabajadores de dicha compañía. Así, estimó la parte accionante que con la sentencia de primera instancia le fueron lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y que asimismo, el Juzgado Superior accionado le cercenó de forma definitiva los referidos derechos, "...ya que usurpando funciones y valorando una citación en sede administrativa como una Providencia Administrativa, ordena un reenganche que no le compete ordenar".
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Fedy Bijani González, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y MECANICA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sentencia de amparo constitucional dictada el 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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