Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 01-2157, 05/08/2002
Expediente01-2157
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Estado Bolívar. La acción de amparo fue interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la decisión que declaró inadmisible su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedidos injustificadamente por la empresa Inversiones Sabenpe C.A. La Sala argumentó que la decisión cuestionada fue emitida por un tribunal con competencia contencioso-administrativa, por lo que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La parte accionante, al fundamentar su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: 1.- Que el 15 de mayo de 2001, interpusieron ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, según lo establecido en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido despedidos injustificadamente por la empresa INVERSIONES SABENPE C.A., el 25 de abril de 2001, “...sin haber dado cumplimiento al artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, estando en pleno goce del amparo de DOS INAMOVILIDADES; una INAMOVILIDAD derivada de la existencia del PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA en curso (...), es decir en proceso de negociación, en conformidad con los artículos 458 y 520 de la L.O.T.(...) otra INAMOVILIDAD que gozaban (...) derivada de la existencia para esa fecha, de un PLIEGO DE PETICIONES que cursa ante esa Inspectoría del Trabajo”. 2.- Manifestaron que el 29 de mayo de 2001, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro dictó la Providencia Administrativa contenida en la Resolución s/n, mediante la cual se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, por estar amparados por la disposición contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.- El 19 de junio de 2001, la señalada Inspectoría del Trabajo procedió a ejecutar la providencia antes indicada, “...y en uso de sus atribuciones legales deja reenganchados a todos los trabajadores previamente identificados, en su sitio de trabajo y ordena el consecuente pago de sus salarios caídos dejados de percibir desde la fecha en que fueron despedidos a la fecha del reenganche...”. 4.- En virtud de la falta de pago de los salarios caídos, solicitaron la apertura del procedimiento para la aplicación de la sanción de multa, oportunidad en la cual la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A. interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 29 de mayo de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los hoy accionantes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ERIBERTO GONZÁLEZ, MARCOS HERNÁNDEZ, ALBA BRAVO, HILDE MALAVÉ y CÉSAR ESPARRAGOZA, actuando con el carácter de Miembros del Comité Ejecutivo de Mantenimiento del Estado Bolívar (SIMPROSELIMAN BOLÍVAR), asistidos por la abogada Celia Hernández Guevara, e igualmente la citada abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIRGINIA ACAGUA, JOSÉ ANTUARES, CÁNDIDA BECERRA, LUIS BERMÚDEZ, YOVANY BLANCO, EULOGIO BOADA, ROGELIO CEDEÑO, GABRIEL CONTRERA, WUARNERGEN CONTRERAS, DOMINGO CORDERO, SINAR DÍAZ, IVONNE FARFAN, PEDRO FARÍAS, ELENA FIGUEROA, GUILLERMO GÓMEZ, WILFREDO GÓMEZ, AGUSTINA GONZÁLEZ, SILA GONZÁLEZ, PEDRO GUERRA, JESÚS HERNÁNDEZ, LÁZARO HIDALGO, JUAN JIMÉNEZ, LUIS LUCES, PEDRO MAITA, ANDRÉS MARCHÁN, HILARIO MARCHÁN, TOMÁS MIRANDA, LUIS MORENO, JOSÉ MUÑÓZ, DEMETRIO ORTEGA, CARLOS PALOMO, ESTEBAN PÉREZ, RAMÓN PÉREZ, AQUILES RENGEL, MIGUEL RINCONES, CALENDARIO RINCONES, ADOLFO RODRÍGUEZ, GABINO RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, COSME RONDÓN, INOCENTE ROSAS, DARÍO VALLES, SANTOS VELÁSQUEZ, CATALINA VILERA, RUPERTO ZERPA, ANTONIO MORILLO, MELCHOR MATA, TITO MEDINA, SIMÓN GRANADINO, ELIS DÍAZ, PEDRO HERNÁNDEZ, JUAN OSUNA, MERCEDES MEDINA, WILFREDO CAMPERO, LUIS HERNÁNDEZ, JORGE RENGEL, MIGUEL MENDOZA, HUMBERTO GONZÁLEZ, ROGER MAITA, JOSÉ ALEGRÍA, EDUARDO FERNÁNDEZ, ANGELA ROJAS, YELIS BRAVO, OSWALDO GONZÁLEZ y PEDRO SUÁREZ, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la señalada Circunscripción Judicial. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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