Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 07-0921, 05/10/2007
Expediente07-0921
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de octubre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Luis Enrique Duque Cuevas y Javier Felipe Socorro Alvarado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite. Los accionantes habían alegado violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso que les impuso una multa por no contestar una demanda, pero la Sala determinó que la falta de comparecencia a la audiencia constitucional justificaba la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. En tal sentido, es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por algún accionante como de orden público, esto implicaría la no existencia de normas de procedimiento del juicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad, la de desistimiento expreso de la acción de amparo, así como que en ningún caso se consideraría como terminado el procedimiento en caso de inasistencia del presunto agraviado en una acción de amparo constitucional en los términos establecidos en la jurisprudencia establecida por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por LUIS ENRIQUE DUQUE CUEVAS y JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesomultajuez naturalpresunción de inocencia

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