Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 06-0906, 17/10/2006
Expediente06-0906
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no aceptar la remisión del expediente de la acción de amparo constitucional ejercida por Luis Flores Medina, quien impugnaba la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia que declaró inadmisible su acusación. La Sala argumenta que el accionante contaba con vías ordinarias de impugnación que no fueron utilizadas, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Además, se destaca que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser garantizado, pero en este caso, el recurso de apelación no fue ejercido conforme a las exigencias legales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Luis Flores Medina, por la presunta violación a su derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Carta Magna, al haber sido declarado inadmisible por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la acusación privada interpuesta en contra de las ciudadanas Olinda del Carmen Caraballo y Clara Inés Brugo Durango. Al respecto, la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró “inadmisible” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. Ahora bien, precisados como se encuentran los fundamentos que constituyen la presente acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA la remisión del expediente enviado por la Sala N 9° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.442, contra la sentencia emitida el 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivainadmisibilidadderechos constitucionalesacción públicaproceso penalrecurso de apelación