Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 11-0928, 30/11/2011
Expediente11-0928
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Cruz Daniel España Campos interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo, pero declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, argumentando que no se había demostrado la violación de su derecho al trabajo. La Sala consideró que el demandante había sido reenganchado en su puesto de trabajo y que se le estaban pagando los salarios y beneficios correspondientes, por lo que no se configuraba la necesidad de amparo.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, pasa a revisar si en el caso de autos, se han dado cumplimiento a los requisitos ut supra señalados, y a tal efecto observa, en lo que se refiere al primer requisito, que de las actas del expediente no consta que se haya declarado la nulidad ni decretado la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa recurrida, por tanto cumple con tal requisito. En cuanto al segundo requisito, que exista una abstención de la Administración en ejecutar el acto y/o la contumacia del patrono en ejecutarlo, este Tribunal observa: En el acta de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ del 30 de julio de 2010, textualmente dice: ‘sin que aceptar el reenganche del ciudadano Cruz Manuel España, signifique convalidación de los vicios que contiene la providencia que hoy se pretende acata el presente reenganche y manifiesta que los salarios caídos serán pagados en un lapso no mayor de quince días hábiles’. De las pruebas aportada por la demandada en amparo contentivos de: entrega de cupones da alimentación (sic), entrega de cesta de juguetes, listines de pago, carta mediante la cual se asegura al accionante, recibo de reposición de gastos, carta explicativa de hechos y constancia suscrita por el accionante, se comprueba que el querellante recibía su salario y demás beneficios contractuales.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA CAMPOS contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 04 de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso el peticionario de tutela constitucional contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22 de febrero de 2011, que había declarado sin lugar la pretensión de amparo constitucional, la revocación de dicho fallo y la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión a la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.